La Junta de Castilla y León abrirá en breve —posiblemente la próxima semana— el plazo para presentar solicitudes para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y según establece la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre.
Este año la consejería de Medio Ambiente ha incrementado y priorizado la dotación para esta convocatoria en casi un 30 por ciento con relación al año pasado, con lo cual la cantidad para la mejora del hábitat de la caza menor pasa de 1.150.000 euros concedido en 2008 a 1.450.000 euros destinados para los cerca de 6.000 cotos regionales que cumplan los requisitos que establece la normativa.
La Orden tendrá por objeto, según especifica su borrador, «establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León».
El artículo 2 de esta Orden señala que «la finalidad de estas subvenciones es la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes».
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes personas, físicas o jurídicas: los titulares de cotos de caza, los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que cumplan lo establecido, las asociaciones de los anteriores legalmente constituidas que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos. Asimismo se recuerda que será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación de las temporadas de caza que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.
Conceptos subvencionables en materia de mejoras son: siembras para la caza, con una superficie máxima permitida por parcela de siembra de una hectárea; desbroces acompañados de siembras —la superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto de caza, con un máximo de dos hectáreas—; limpieza y recuperación de fuentes naturales; creación de Refugios para la fauna cinegética y plantaciones arbustivas de refugio para la caza.
Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en Orden de convocatoria, se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde un día después de que la Orden haya sido publicada en el Bocyl hasta, aproximadamente, 30 días después de su publicación.
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